Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Organo competente para conocer de las providencias. Será competente para decretar las providencias cautelares el juzgado que lo sea para conocer de la demanda principal. En caso de urgencia también podrá decretarlas el juzgado del lugar en que deban efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al órgano competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán prudentemente a juicio del tribunal.
En la ejecución de la medida precautoria no se admitirán recursos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial