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Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Forma en que se debe garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al deudor con la medida. Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor con la providencia cautelar, serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el Juez. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial