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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

- Objeto de las providencias precautorias. Las providencias cautelares se decretarán a petición de parte legítima, cuando exista un peligro de daño por el retardo en la ejecución de la sentencia definitiva y tendrán por objeto asegurar sus efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial