Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Petición de declaración de liberación de deuda. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 301, podrá pedir el deudor al Juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial