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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Petición de declaración de liberación de deuda. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 301, podrá pedir el deudor al Juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial