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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Incomparecencia del acreedor. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, o no envíe mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, el Juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designados por el Juez o por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial