Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Incomparecencia del acreedor. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.
En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, o no envíe mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, el Juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designados por el Juez o por la Ley.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial