Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Procedimiento cuando el acreedor rehusa recibir la cosa. Cuando el acreedor, en el acto de la diligencia o por escrito anterior a ella, se rehusare a
recibir la cosa, argumentare motivos de su oposición, el Juez la substanciará en la vía sumaria.
Si declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago; el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. En caso de desechar la resistencia, el Juez aprobará la consignación en pago y declarará que la obligación queda extinguida en todos sus efectos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial