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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Procedimiento cuando el acreedor rehusa recibir la cosa. Cuando el acreedor, en el acto de la diligencia o por escrito anterior a ella, se rehusare a

recibir la cosa, argumentare motivos de su oposición, el Juez la substanciará en la vía sumaria.

Si declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago; el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. En caso de desechar la resistencia, el Juez aprobará la consignación en pago y declarará que la obligación queda extinguida en todos sus efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial