Artículo 3o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Orden público de la Ley Procesal. La observancia de las disposiciones procesales es de orden público; en consecuencia, en el trámite para la resolución de las controversias judiciales no tendrán efecto los acuerdos de los interesados para renunciar a los derechos y a las obligaciones establecidas en este Código, o para dejar de utilizar los recursos señalados, ni para alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento, salvo que la Ley lo autorice expresamente.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial