Artículo 27 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Desistimiento de la competencia por razón de territorio. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un órgano jurisdiccional, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por razón del territorio
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial