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Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Prueba de contrapretensiones. En las defensas de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será prueba bastante para su procedencia, salvo las relativas a los juicios de arrendamiento de inmuebles, en los que solamente serán admisibles como prueba de las mismas, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras defensas, y en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba copia certificada de la sentencia y copia del auto que la declaró ejecutoriada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial