Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Casos de improcedencia de la conexidad. No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando:
I.- Los litigios estén en diversas instancias;
II.- Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente;
III.- El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación, sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular;
IV.- Ambos juicios tengan trámites incompatibles; y V.- Se trate de un juicio que se ventile en el extranjero
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial