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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Casos de improcedencia de la conexidad. No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando:

I.- Los litigios estén en diversas instancias;

II.- Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente;

III.- El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación, sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular;

IV.- Ambos juicios tengan trámites incompatibles; y V.- Se trate de un juicio que se ventile en el extranjero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial