Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Resolución de contrapretensiones. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y de las defensas o contrapretensiones dilatorias se resolverán en la audiencia que se refiere al artículo 371.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial