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Leyes Descargar AYA

Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Resolución de contrapretensiones. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y de las defensas o contrapretensiones dilatorias se resolverán en la audiencia que se refiere al artículo 371.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial