Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Sumisión expresa. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la Ley les concede y se sujetan a la competencia del órgano jurisdiccional del mismo género correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial