Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Proporcionalidad de la obligación de los herederos. Las pretensiones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus porciones hereditarias, salvo en todo caso la responsabilidad
que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial