Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensión mancomunada relativa a la cosa común. El comunero puede deducir las pretensiones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o Ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial