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Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Pretensión mancomunada relativa a la cosa común. El comunero puede deducir las pretensiones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o Ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial