Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensión confesoria. Compete la pretensión confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor de predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta pretensión contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del demandado que afiance el respeto del derecho
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial