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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Reconocimiento de competencia. El Tribunal que reconozca la competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener la propia. Si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia, cuando se trate de conocer del negocio con jurisdicción propia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial