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Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Pretensión. A través de las diversas pretensiones se puede aspirar a que:

I.- Se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II.- Se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;

III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica;

IV.- La aplicación de normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de Derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca, de cosa determinada; y, V.- Se tutele el interés colectivo de grupos indeterminados.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial