Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensión. A través de las diversas pretensiones se puede aspirar a que:
I.- Se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II.- Se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;
III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica;
IV.- La aplicación de normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de Derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca, de cosa determinada; y, V.- Se tutele el interés colectivo de grupos indeterminados.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial