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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Responsabilidad solidaria de una parte y de su abogado. Cuando una parte actúe con mala fe, temeridad o contra la lealtad y probidad debidas, en forma inexcusable, será condenado en costas, además del pago de daños y perjuicios. Ello sin perjuicio de las reclamaciones que la parte puede efectuar por

los daños y perjuicios que haya debido pagar por culpa del representante o abogado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial