Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Responsabilidad solidaria de una parte y de su abogado. Cuando una parte actúe con mala fe, temeridad o contra la lealtad y probidad debidas, en forma inexcusable, será condenado en costas, además del pago de daños y perjuicios. Ello sin perjuicio de las reclamaciones que la parte puede efectuar por
los daños y perjuicios que haya debido pagar por culpa del representante o abogado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial