Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las Leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del Juez podrá ser representada por el Ministerio Público.
Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las Leyes respectivas determinen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial