Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Llamamiento a juicio a tercero. Las partes pueden denunciar y pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre que el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de terceros obligados a la evicción. En este caso, el tercero, una vez involucrado en el litigio, se convierte en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de fiador o cofiadores;
V.- Cuando se trate de deudor solidario; y,
VI.- En los demás casos en que la Ley autorice la denuncia, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial