Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Impedimentos judiciales en la tercería. Los impedimentos del Juez en una tercería, o del órgano en razón de la competencia o por cualquier otro motivo, lo inhiben del conocimiento del juicio principal.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial