Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Mejor garantía para la tercería. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juzgado menor y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos órganos, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio inicial y tercería, al tribunal que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juzgado designado una vez que reciba los autos correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial