Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Adquisición de capacidad procesal durante el procedimiento. Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, podrá seguirse con ella misma el procedimiento; los actos consumados antes de la comparecencia de esa parte serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ella pudiera tener contra su antiguo representante
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial