Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
De la apelación contra los actos de interrupción y suspensión del procedimiento. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial