Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
- Plazos improrrogables. No se prorrogarán los plazos:
I.- Para interponer recursos;
II.- Para pedir aclaración de sentencia;
III.- Para oponerse a la ejecución; y
IV.- Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la Ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o derecho para que fueren concedidos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial