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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

- Plazos improrrogables. No se prorrogarán los plazos:

I.- Para interponer recursos;

II.- Para pedir aclaración de sentencia;

III.- Para oponerse a la ejecución; y

IV.- Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la Ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o derecho para que fueren concedidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial