Artículo 142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse plazo probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o emplazamiento declarado nulo, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio y conforme a las reglas anteriores. El Juez sancionará con multa, de conformidad con el artículo 73 fracción II de este Código, al o los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial