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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

- Citatorio a peritos o testigos. Cuando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio, se les notificará en sus domicilios por conducto del Actuario o del Secretario, entregándoles copia de la determinación judicial en forma personal o dejándola en poder de familiares, domésticos o persona adulta que viva en el domicilio, recogiendo la firma o huella del notificado en el documento que será agregado a los autos.

También podrán practicarse las citaciones por conducto de la policía o de las mismas partes, que deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo que precede

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial