Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
- Negativa de recepción de la notificación. Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la diligencia de citación o notificación a recibir éstas, asentará razón del caso y dará cuenta al Juez
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial