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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Obligaciones de los actuarios. Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y demás diligencias se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, salvo que el Juez o la Ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de tres días de su salario y de cinco días si reincidieren.

Los infractores de esta disposición serán suspendidos o destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, previa la audiencia de defensa ante el juzgado o Sala correspondiente.

Para los anteriores efectos, los actuarios llevarán un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial