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Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Facultades de los Tribunales requeridos para denegar la diligenciación de despachos o exhortos. Los Tribunales requeridos sólo podrán denegar la diligenciación de despachos o exhortos:

I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, que se ubiquen en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II.- Cuando se trate de derechos relativos al estado civil de la persona obligada y aparezca que ésta no se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del Tribunal requirente y cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y, III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o su Reglamento

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial