Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Traslado de copias. Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte contraria al notificarle la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerle la citación o emplazamiento que proceda, siguiendo lo ordenado por el artículo 90 de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial