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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Traslado de copias. Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte contraria al notificarle la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerle la citación o emplazamiento que proceda, siguiendo lo ordenado por el artículo 90 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial