Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Modificación de efectos de resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y demás procedimientos y las demás que prevengan las leyes pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial