Artículo 1053 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Competencia por conexidad en las tercerías llevadas ante juzgados menores. El tercerista que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez menor, presentando pruebas, y el Juzgador, con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste el secuestro o el acto de ejecución practicado, y si es de su competencia por razón de la cuantía, decidirá sobre los hechos controvertidos. Cuando el interés de la tercería exceda del que la Ley someta a la jurisdicción de los juzgados menores, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 1034, de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial