Artículo 1046 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Valoración de las pruebas por los jueces menores. Al valorar las pruebas, los jueces menores se sujetarán a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica, apreciando los hechos según lo creyeren en conciencia.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial