Artículo 1043 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Rebeldía del demandado. Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el procedimiento en su rebeldía. Cuando se presentare después y justificare su incomparecencia anterior el demandado, se continuará con su intervención, según el estado en que se halle.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial