Artículo 1018 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Variabilidad de las determinaciones judiciales. Las determinaciones que el Juez dictare como consecuencia de petición de parte podrá variarlas o modificarlas sin sujetarse estrictamente a los plazos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa, fundando en todo caso sus resoluciones conforme a Derecho
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial