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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día 8 de septiembre de 2008, fecha en que entrarán en vigencia los Códigos Civil y Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 30 de julio de 1936, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.

El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 28 veintiocho días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho. PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR.- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLÍN. (Firmados).

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 5 cinco días del mes de septiembre del año 2008 dos mil ocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados).

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

P.O. 29 DE MAYO DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 12 DE AGOSTO DE 2009.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010.

PRIMERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 24 DE JUNIO DE 2015.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 180 POR EL QUE “SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 33, LOS ARTÍCULOS 35 Y 592 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 99 PÁRRAFO PRIMERO, 118 PÁRRAFO CUARTO, 123, 125 FRACCIÓN III; 131 FRACCIÓN I; 236, 320, 348, 379, 464 FRACCIÓN I; 699, 731, 799, 805, 923, 962, 1007, 1063, 1075 PÁRRAFO PRIMERO, 1083 PÁRRAFO SEGUNDO, 1098 Y 1171 PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo. ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 30 de Junio de 2020 Decreto Legislativo No. 342. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. Los trámites y actos relativos a divorcios celebrados ante notario público antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán al mismo para efectos de su registro.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo emitirá la normatividad reglamentaria que corresponda al presente Decreto en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir del día de su entrada en vigor.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 26 de Septiembre de 2022 Decreto Legislativo No. 177. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.