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Leyes Descargar AYA

Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el Juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores, en su oportunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial