Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La nulidad de una actuación debe reclamarse dentro del término comprendido entre la fecha de la actuación misma y los tres días siguientes a aquel en que sea notificada legalmente la resolución subsecuente; pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
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