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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

La nulidad de una actuación debe reclamarse dentro del término comprendido entre la fecha de la actuación misma y los tres días siguientes a aquel en que sea notificada legalmente la resolución subsecuente; pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial