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Leyes Descargar AYA

Artículo 948 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo Único

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez. Si hubiera lugar a algún recurso que fuere admisible lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos a la Sala, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial