Artículo 948 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez. Si hubiera lugar a algún recurso que fuere admisible lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos a la Sala, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial