Artículo 938 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
El compromiso termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren designado las partes al árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;
II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III. Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, de Magistrado, Juez; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje; y, V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 933 de este Código
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