Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que figuren en la lista que el Consejo del Poder Judicial integrará anualmente con tal objeto.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial