Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
No se pueden comprometer los árbitros en los siguientes negocios:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV. Las concernientes al estado civil de las personas, con excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieran deducirse; y,
V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial