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Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo Único

No se pueden comprometer los árbitros en los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Las concernientes al estado civil de las personas, con excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieran deducirse; y,

V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial