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Leyes Descargar AYA

Artículo 923 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo Único

El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si no llegare a esa cantidad puede celebrarse en escrito privado ante dos testigos o en acta ante el Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial