Artículo 921 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar, si los interesados la conocieren y renuncian expresamente los derechos que ella les otorga
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial