Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En ningún caso se harán las notificaciones a los abogados de las partes, a no ser que tengan a la vez el carácter de mandatarios de éstas o que las mismas hayan hecho constar en el expediente ser su voluntad que las notificaciones se hagan a aquéllos, sin que esto importe la facultad de promover.
Las partes deberán en este caso designar el domicilio en que debe recibir su abogado las notificaciones que se hayan de practicar fuera del juzgado; y las que se le hicieren, aun las que deban ser personales, surtirán todos los efectos que producirían si se hubieran hecho a las mismas partes
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