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Leyes Descargar AYA

Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

La apelación que se interponga contra las resoluciones a que se refieren los artículos 888, 890 y 891 de este Código, procederá en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten ese recurso.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial