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Leyes Descargar AYA

Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

La acumulación se pedirá por escrito especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en ellos sean interesadas; y,

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial