Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Se considera dividida la continencia de la causa:
I. Cuando exista entre los dos pleitos, identidad de personas, cosas o acciones;
II. Cuando exista identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III. Cuando exista identidad de personas y acciones aun cuando las cosas sean distintas;
IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, diversidad de personas;
V. Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y,
VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas
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