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Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando exista entre los dos pleitos, identidad de personas, cosas o acciones;

II. Cuando exista identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Cuando exista identidad de personas y acciones aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, diversidad de personas;

V. Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y,

VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial