Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los casos de embargo, secuestro o intervención de bienes sitos en el territorio del Estado, ya provengan aquellas diligencias de resoluciones o sentencias de los jueces del Estado, de la Federación o de las otras entidades, si se trata de cumplimentar requisitorias de estos funcionarios.
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