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Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los casos de embargo, secuestro o intervención de bienes sitos en el territorio del Estado, ya provengan aquellas diligencias de resoluciones o sentencias de los jueces del Estado, de la Federación o de las otras entidades, si se trata de cumplimentar requisitorias de estos funcionarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial